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¿Los dentistas pueden realizar tratamientos faciales?

Sí, un odontólogo puede realizar tratamientos faciales siempre y cuando cuente con la certificación o acreditación correspondiente en medicina estética/cosmética. Estos tratamientos se dividen en dos grandes grupos: intraorales (realizados en los dientes, como blanqueamientos o carillas estéticas) y extraorales (realizados en los tejidos blandos alrededor de los labios y sus proximidades).

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Tratamientos faciales comunes realizados por dentistas

Tratamientos Intraorales y Extraorales

Los tratamientos intraorales se enfocan en los dientes, incluyendo procedimientos como blanqueamientos y la colocación de carillas estéticas. Por otro lado, los tratamientos faciales estéticos extraorales son aquellos que se aplican en los tejidos blandos alrededor de la boca y son reversibles. Desde una perspectiva médico-legal, es razonable vincular el uso de técnicas de relleno facial o labial con otros tratamientos odontológicos, como la colocación de una prótesis dental.

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Plasma Rico en Plaquetas (PRP) y Ácido Hialurónico

Muchos materiales de relleno facial utilizados en Odontología están compuestos de ácido hialurónico. Dos de los tratamientos más comunes son la corrección de surcos nasogenianos con toxina botulínica (bótox) y el plasma rico en plaquetas (PRP).

El PRP ha ganado popularidad en la práctica quirúrgica odontológica por sus propiedades de favorecer la cicatrización de tejidos blandos y contribuir a la regeneración ósea. Recientemente, se ha utilizado también como factor de regeneración cutánea con fines estéticos. Su aplicación estaría regulada de manera similar a otros rellenos faciales reabsorbibles, y podría ser realizada por odontólogos con formación específica en el tercio inferior facial, siempre que cuenten con una ampliación de su seguro de responsabilidad civil profesional.

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Uso de Toxina Botulínica por Dentistas

La normativa administrativa respecto al uso de toxina botulínica por parte de los dentistas es clara. Según la circular nº 2/2010 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con indicación estética, su aplicación:

  • Únicamente puede ser realizada por «médicos con la cualificación adecuada, con experiencia en el tratamiento y con el equipamiento o instrumentación adecuados».
  • «Solo se podrán realizar en establecimientos o centros sanitarios que estén debidamente autorizados de acuerdo con la normativa vigente en las respectivas comunidades autónomas».
  • Se requiere una información específica para el paciente sobre el objetivo del tratamiento, procedimiento, beneficios esperados, duración del efecto, incomodidades y riesgos.
  • Es obligatoria la cumplimentación de una ficha de seguimiento específica para cada paciente.